Segunda Sala del TSA avala que el CNM agregue requisitos distintos a los establecidos por la Constitución para ser juez de la SCJ

Altanto.com.do

Dr. John Garrido

El amparo que no protegió: cuando la forma derrota a la Constitución

La reciente sentencia núm. 0030-03-2026-SSEN-00113, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA), constituye uno de los precedentes más delicados en materia de tutela de derechos fundamentales dentro del sistema judicial dominicano.

El caso planteaba una cuestión clara y de profundo impacto institucional: varios jueces del Poder Judicial impugnaron el criterio del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), según el cual, para ser evaluado como aspirante a la Suprema Corte de Justicia (SCJ), es necesario pertenecer al escalafón de juez de Corte de Apelación. Este requisito no está previsto en el artículo 153 de la Constitución, que establece de forma expresa y taxativa las condiciones para integrar dicho alto tribunal.

La acción de amparo no perseguía nombramientos ni pretendía rediseñar el sistema de selección. Su objeto era más elemental: garantizar que todo juez que cumpla con los requisitos constitucionales pueda ser evaluado, sin la imposición de barreras infraconstitucionales.

Sin embargo, el tribunal optó por no decidir el fondo.

Una omisión que viola la Constitución

El tribunal no solo evitó pronunciarse sobre el núcleo constitucional del conflicto; su decisión representa una ruptura frontal con la doctrina consolidada del Tribunal Constitucional. Al declarar que el amparo no es la vía idónea para tutelar el derecho invocado, el TSA desconoció una línea jurisprudencial constante que establece que el amparo procede frente a violaciones actuales, continuadas o inminentes de derechos fundamentales, incluso cuando el daño no se ha consumado definitivamente.

En el presente caso, la vulneración alegada no solo era real, sino también persistente y proyectada hacia el futuro inmediato. El criterio del CNM continúa vigente y destinado a aplicarse en procesos futuros de evaluación. Negar la procedencia del amparo en estas condiciones equivale a desnaturalizar su esencia y a vaciar de contenido la garantía constitucional de tutela efectiva.

No se trata de una discusión procesal. Se trata de una violación directa a la Constitución.

Conforme a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional

TC/0205/13 → violación continuada y plazo abierto
TC/0075/13 → amenaza inminente
TC/0009/13 → naturaleza informal y garantista del amparo
TC/0163/13 → debido proceso
TC/0182/13 → necesidad de vía realmente efectiva
TC/0330/24 → límites y control de competencias constitucionales
TC/0787/24 → potestad reglamentaria limitada
TC/0620/23 → igualdad en el acceso a funciones públicas
TC/0052/12 → función protectora del amparo
TC/0205/13 → no corre plazo en violación continua
TC/0182/13 → inexistencia de vía eficaz alternativa
TC/0094/22 → tutela judicial efectiva
TC/0168/13 → protección de derechos fundamentales
TC/0192/13 → doctrina de los actos propios
TC/0048/12 → obligación del juez de motivar
TC/0010/12 → prohibición de indefensión
TC/0234/20 → eficacia del amparo
TC/0305/15 → deber de protección judicial

La validación de una barrera inconstitucional

Más grave aún es el efecto material de la decisión. Al negarse a intervenir, el tribunal termina avalando en los hechos el criterio impugnado. Esto implica permitir que una disposición reglamentaria —como el Reglamento 1-25— opere en la práctica como una norma capaz de modificar el alcance de la Ley Orgánica núm. 138-11 y de imponer requisitos no previstos en la Constitución.

En consecuencia, se consolida una práctica que restringe el acceso a la función pública judicial mediante condiciones que el constituyente nunca estableció. El resultado es jurídicamente inaceptable: un órgano administrativo termina redefiniendo los requisitos constitucionales para integrar la Suprema Corte de Justicia.

Una exclusión masiva dentro del Poder Judicial

El impacto de esta decisión es estructural. Los jueces de paz y de primera instancia representan más de dos tercios del total de jueces del país. En la práctica, el criterio impuesto por el CNM limita de manera significativa sus posibilidades de ser evaluados para integrar la SCJ, aun cuando cumplan con todos los requisitos constitucionales.

Se produce así una contradicción evidente: abogados externos al Poder Judicial pueden aspirar directamente a la Suprema Corte, mientras que jueces de carrera quedan sometidos a un requisito adicional no previsto en la Constitución.

Un amparo jurídicamente blindado

El amparo presentado por los accionantes bloqueaba de manera aguda y puntual todas las salidas posibles de un tribunal sometido a un alto nivel de presión. No se solicitó nulidad de reglamentos, ni control de legalidad de actos, ni revisión abstracta de normas. Se solicitó algo concreto: que el CNM no violara la Constitución aplicando un criterio inexistente en ella.

Pretender desviar este debate hacia un control concentrado ante el Tribunal Constitucional resulta jurídicamente improcedente. No se trataba de anular una norma, sino de detener una vulneración concreta y actual.

En ese contexto, el amparo era la única vía eficaz, idónea y constitucionalmente válida.

El acto administrativo y la subversión del orden constitucional

El Acta 011-2025 del CNM probablemente constituye uno de los actos administrativos con mayor carga de cuestionamientos constitucionales en la historia reciente del país. Sin embargo, no se solicitó su nulidad. Fue utilizada como elemento demostrativo de una práctica reiterada de subversión del orden constitucional.

Ni siquiera esto fue suficiente.

Cuando la forma sustituye al derecho

El amparo existe para evitar que los derechos fundamentales se conviertan en declaraciones vacías. Es el mecanismo más rápido y eficaz para detener vulneraciones.

Sin embargo, en este caso, el tribunal sustituyó el análisis constitucional por una barrera procesal. Al afirmar que la vía elegida no podía producir el resultado solicitado, creó un limbo jurídico incompatible con la tutela judicial efectiva.

Una señal institucional preocupante

Este caso deja una interrogante inevitable: ¿por qué un tribunal, frente a una violación evidente, decide no proteger?

Los jueces que conformaron la Segunda Sala del TSA no observaron —o no pudieron observar— el alcance constitucional del caso. Se perdió una oportunidad histórica para afirmar, sin ambigüedades, que la Constitución se respeta.

Y cuando esa oportunidad se pierde, la independencia judicial deja de ser una garantía y pasa a ser una expectativa.

Conclusión

No estamos ante una simple decisión procesal. Estamos ante un precedente que, al apartarse de la doctrina constitucional, termina legitimando una restricción que la Constitución no contempla.

El TSA no solo dejó de proteger un derecho fundamental; permitió que una norma inferior prevalezca en la práctica sobre la Constitución.

En derecho constitucional, las omisiones también deciden.

Y en este caso, decidieron en contra de la Constitución.

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