En declaraciones recientes, el experto en derecho constitucional, Eduardo Jorge Prats, ha destacado que la Constitución de la República Dominicana no prohíbe el reconocimiento de matrimonios entre personas del mismo sexo celebrados en el extranjero.
Prats explicó que, según el derecho internacional privado, los matrimonios o uniones igualitarias realizados fuera del país son válidos en la República Dominicana, ya que la Constitución solo promueve los matrimonios y uniones heterosexuales, pero no los prohíbe explícitamente.
El experto hizo hincapié en que la interpretación del artículo 40.15 de la Constitución, que establece una preferencia estatal por el matrimonio heterosexual, no implica una prohibición del matrimonio homosexual. Comparó esta interpretación con afirmar que, porque el Estado debe promover el acceso a la propiedad inmobiliaria, prohíbe la propiedad mobiliaria, lo cual consideró un argumento infundado.
Estas declaraciones surgen en medio de un debate público sobre los derechos de las parejas del mismo sexo en la República Dominicana, y podrían tener implicaciones significativas en términos de reconocimiento legal de matrimonios igualitarios celebrados en el extranjero en el país caribeño.