DR. LUIS HENRY MOLINA: ENTRE LAS CUMBRES Y LOS ABISMOS DE UN VISIONARIO QUE TRANSFORMÓ EL PODER JUDICIAL DOMINICANO

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Una mirada crítica, histórica y literaria a una gestión que dejó huellas profundas en la institucionalidad, la tecnología y la administración de justicia.

Por Dr. Alexis José Vargas, Ph. D.

I. LAS CUMBRES Y LOS ABISMOS DE UN HOMBRE DE ESTADO. Fui crítico de determinadas actuaciones, decisiones y deficiencias de la gestión del doctor Luis Henry Molina, y no renuncio a ninguna de aquellas críticas sustentadas en la Constitución, las leyes y los principios que gobiernan la administración de justicia. Pero sería una injusticia histórica permitir que los desaciertos particulares eclipsaran la extraordinaria dimensión de sus realizaciones. Ningún presidente puede resolver, durante una sola gestión, todos los males acumulados en el Poder Judicial, esa columna vertebral sobre la cual descansan el Estado de derecho, la institucionalidad democrática y las libertades ciudadanas. Su primer gran mérito fue desprenderse de los colores partidarios que habían acompañado su trayectoria política para asumir, con gallardía, los colores solemnes de la toga, el birrete, la independencia judicial y la institucionalidad. En mi valoración, pocos presidentes de la Suprema Corte de Justicia han proyectado con semejante determinación esa separación entre militancia política y responsabilidad jurisdiccional, ejerciendo una conducción institucional que procuró privilegiar la objetividad, la técnica jurídica y la independencia. Su gestión, considerada integralmente, merece una calificación de entre 85 y 92 puntos sobre 100, y me atrevería a sostener que sus realizaciones multiplican, en términos comparativos, los logros de sus dos predecesores inmediatos. No porque careciera de errores, sino porque sus aciertos fueron estructurales, transformadores y destinados a sobrevivir a su propia presidencia. Hay hombres que alcanzan las cumbres para contemplarlas; otros, como Molina, llegan a ellas para abrir caminos por donde puedan ascender los demás.

II. DON QUIJOTE, SANCHO PANZA Y LOS MOLINOS DE LA JUSTICIA DIGITAL. Hubo un tiempo en que las decisiones judiciales recorrían los pasillos como antiguos pergaminos transportados en carruajes: expedientes que viajaban de despacho en despacho, magistrados que aguardaban documentos, firmas que dependían de la presencia física de sus autores y hasta bolígrafos cuya ausencia parecía detener la marcha del reino. Entonces apareció nuestro particular Quijote, Luis Henry Molina, y dijo a sus Sanchos del Consejo del Poder Judicial: «Llegará el día en que ningún carruaje transportará nuestras sentencias; bastará que un magistrado abra su teléfono para que su firma atraviese, en segundos, las distancias que hoy nos cuestan días». Algunos vieron gigantes donde otros apenas distinguían molinos. Su primera acometida, sin embargo, tropezó con un obstáculo jurídico real: pretender establecer reglas de naturaleza jurisdiccional mediante decisiones de un órgano esencialmente administrativo, como lo es el Consejo del Poder Judicial, cuyas atribuciones no pueden sustituir las competencias normativas reservadas a otros órganos ni las garantías propias del proceso judicial. Aquella iniciativa fue impugnada y enfrentó obstáculos judiciales y constitucionales que evidenciaron la necesidad de dotar de fundamento legislativo a la transformación pretendida. Pero Molina comprendió que no bastaba con tener razón sobre el futuro: había que construir jurídicamente el camino para alcanzarlo. Así comenzó una transformación normativa que encontró un fundamento decisivo en la Ley núm. 339-22 sobre uso de medios digitales en el Poder Judicial y que continúa con nuevas iniciativas legislativas destinadas a ampliar y perfeccionar la virtualidad, bajo las exigencias del debido proceso y la constitucionalidad. Hoy, la infraestructura tecnológica, los servidores, los sistemas de gestión, la firma digital y los mecanismos de acceso remoto constituyen una realidad que habría parecido ciencia ficción pocos años atrás. Estimo que aproximadamente el 75 % de aquella gran visión se encuentra materialmente encaminado, quedando pendientes la culminación normativa, la expansión territorial y su implementación integral. La enseñanza de esta aventura cervantina es profunda: el visionario puede equivocarse en el camino sin equivocarse necesariamente en el destino.

III. LA CIUDAD JUDICIAL: CUANDO LOS SUEÑOS SE CONVIERTEN EN PIEDRA, ACERO Y DIGNIDAD. Entre las realizaciones materiales más trascendentes de su gestión sobresale la Ciudad Judicial de Santo Domingo Este, una infraestructura que representa mucho más que edificios modernos: simboliza la dignificación del servicio judicial y la posibilidad de concentrar funciones que durante décadas estuvieron dispersas en instalaciones insuficientes. Aunque su construcción corresponde institucionalmente al Ministerio de Obras Públicas, sería mezquino desconocer el impulso, seguimiento y compromiso que Luis Henry Molina dedicó a convertir aquel proyecto en una realidad. Según mi apreciación de su estado de avance, la obra supera el 80 % de su desarrollo integral, con componentes pendientes vinculados a la torre de estacionamientos y al acondicionamiento de determinadas áreas destinadas al Ministerio Público, cuya infraestructura se encuentra sustancialmente terminada, pero requiere mobiliario, cubículos y adecuaciones operativas. Esta transformación debe medirse no solamente en metros cuadrados, sino en horas ahorradas, condiciones laborales dignificadas y mejor atención a abogados, jueces, servidores judiciales y ciudadanos. Porque una justicia administrada entre estrecheces, expedientes amontonados y espacios indignos difícilmente puede ofrecer toda la eficiencia que reclama la sociedad. Molina comprendió que modernizar la justicia exigía transformar simultáneamente su arquitectura física, su arquitectura tecnológica y su cultura institucional. Donde antes se soñaba con instalaciones apenas suficientes, hoy se levanta una infraestructura que parecía imposible de imaginar cuatro o cinco años atrás. Y esa obra, aunque levantada con recursos públicos y ejecutada por los organismos competentes, lleva también la impronta de quien insistió en que la dignidad de la justicia debía comenzar por la dignidad de los espacios donde se administra.

IV. ROBIN HOOD Y LA DISTRIBUCIÓN DEL PAN TECNOLÓGICO. Cuenta nuestra particular leyenda de Sherwood que el gran castillo de la Suprema Corte comenzaba a iluminarse con servidores, pantallas, expedientes electrónicos y herramientas inteligentes, mientras en las aldeas judiciales más distantes todavía se libraban batallas contra montañas de papel, notificaciones interminables y procedimientos propios de otro siglo. Entonces surgió la pregunta inevitable: ¿de qué sirve la riqueza tecnológica del castillo si sus beneficios no llegan a las pequeñas comarcas? Como un Robin Hood de la modernización —no para arrebatar riquezas ajenas, sino para redistribuir institucionalmente las oportunidades—, Molina impulsó inversiones destinadas a que la tecnología dejara de ser privilegio del centro y comenzara a extenderse hacia los distintos distritos judiciales. La digitalización de expedientes, cuyo avance global estimo en aproximadamente un 55 %, el acceso remoto a las actuaciones procesales, la firma electrónica y las herramientas de inteligencia artificial representan conquistas de enorme trascendencia. Pero todavía queda una última batalla: garantizar centros de acceso tecnológico cercanos a tribunales, juzgados de paz y palacios de justicia, con internet de alta velocidad, conectividad satelital donde resulte necesaria, energía eléctrica ininterrumpida, plantas de respaldo, equipos informáticos y asistencia especializada. Allí existe incluso una oportunidad para la colaboración transparente entre el Poder Judicial y emprendedores privados, mediante contrataciones ajustadas a la ley y orientadas a garantizar el acceso universal. La verdadera revolución judicial llegará cuando el abogado de la provincia más apartada disponga de las mismas herramientas que aquel que litiga frente al edificio de la Suprema Corte. Porque el pan tecnológico, como el trigo de las antiguas aldeas, solamente adquiere su verdadero valor cuando llega a todas las mesas.

V. CIEN AÑOS DE SOLEDAD Y EL FINAL DE LOS EXPEDIENTES ETERNOS. Hubo en nuestra justicia pueblos que parecían sacados de Macondo, donde los expedientes envejecían sobre los escritorios, los litigantes heredaban procesos inconclusos y algunas decisiones parecían condenadas a esperar cien años de soledad antes de encontrar su sentencia definitiva. En aquel universo de papeles amarillentos, sellos y notificaciones, la llegada de la digitalización produjo una transformación casi mágica: documentos que podían viajar sin mensajeros, decisiones que podían firmarse sin reunir físicamente a todos sus autores y abogados capaces de consultar actuaciones desde una pantalla. No desapareció la mora judicial, ni sería serio afirmarlo; tampoco quedaron resueltas todas las deficiencias del sistema. Pero se fortalecieron los instrumentos para medir la duración de los procesos, identificar retrasos, mejorar la trazabilidad y exigir resultados. Hoy, más del 90 % de los casos conocidos por la Suprema Corte de Justicia se resuelve en un año o menos, un avance extraordinario frente a la histórica acumulación de expedientes. Otro logro de gran trascendencia fue la dignificación salarial de los servidores judiciales, mediante un incremento general acumulado anunciado del 30 % entre 2026 y 2027, junto con ajustes de entre 35 % y 50 % para determinados puestos de apoyo jurisdiccional. A ello se suma una revolución menos visible, pero igualmente trascendente: la formación y preparación de los jueces. En mi valoración, la oferta de cursos, entrenamientos y oportunidades de capacitación alcanzó niveles cercanos al 300 % de los correspondientes a los siete años de gestión anteriores, una expansión cuyos efectos comienzan a percibirse en la calidad de las sentencias, la conducción de los debates y la fundamentación de las decisiones, particularmente en los juzgados de paz y tribunales de primera instancia. Sin embargo, mantengo importantes reservas respecto de determinadas cortes de apelación, donde persisten deficiencias jurisdiccionales que exigen una renovación profunda. Quizás haya llegado el momento de que magistrados de primera instancia, debidamente evaluados y promovidos conforme a las reglas de la carrera judicial, ocupen definitivamente posiciones en las cortes de apelación, y no solamente mediante suplencias temporales. La modernización debe ascender también por la estructura jurisdiccional, porque ninguna tecnología puede sustituir la capacidad, el conocimiento y la rectitud de un juez.

VI. EL PRINCIPITO, LAS TRES CONSEJERAS Y LAS ESTRELLAS DE LA JUSTICIA. Si Antoine de Saint-Exupéry hubiera recorrido los pasillos de nuestro Poder Judicial, quizás habría encontrado a un pequeño príncipe preguntando por qué los hombres construían bibliotecas inmensas si después no podían encontrar sus libros, o por qué los ciudadanos debían viajar grandes distancias para conocer el estado de sus expedientes. Y aquel príncipe habría descubierto que algunas de las estrellas más luminosas de la transformación judicial no eran edificios ni grandes discursos, sino herramientas aparentemente sencillas: la Juristeca, que facilita el acceso al conocimiento jurídico y la jurisprudencia; las alertas registrales, concebidas para fortalecer la información y la seguridad jurídica; y el Portal de Servicios Judiciales, que acerca trámites, consultas y actuaciones a quienes antes dependían casi exclusivamente de la presencialidad. Son conquistas cuya verdadera dimensión se encuentra en el tiempo que ahorran, los desplazamientos que evitan y las oportunidades que multiplican. Porque, como nos enseñó El Principito, lo esencial no siempre es visible a los ojos, y en la justicia muchas veces lo esencial es aquello que permite al ciudadano ejercer sus derechos sin obstáculos innecesarios. En esta etapa merece especial reconocimiento la participación de Karen, Keila y Katerine, tres consejeras cuyo trabajo, a mi juicio, contribuyó a acelerar mejoras administrativas, fortalecer la gestión y promover la restitución de derechos y condiciones institucionales. Tal vez estemos frente a uno de los mejores consejos que haya conocido la historia del Poder Judicial dominicano, y sobre sus hombros pesa la enorme responsabilidad de preservar, perfeccionar y ampliar el legado recibido. Pero ninguna valoración seria puede omitir los desaciertos: la exclusión de jueces de paz y de primera instancia de determinadas oportunidades de participación en la selección de magistrados de la Suprema Corte de Justicia constituye, desde mi perspectiva, una decisión constitucionalmente cuestionable. Molina debió asumir una posición más firme frente a aquella controversia, y un voto disidente, si jurídicamente correspondía, habría constituido una cumbre adicional de independencia institucional. Su falta de oposición pública representa para mí uno de los puntos negativos de su gestión. Porque las estrellas de la justicia solamente brillan con verdadera intensidad cuando iluminan a todos por igual.

VII. EL LEGADO DE UN VISIONARIO Y EL JUICIO DE LA HISTORIA. Podría argumentarse que Luis Henry Molina encontró condiciones más favorables que sus antecesores: mayores posibilidades tecnológicas, avances de la inteligencia artificial y recursos presupuestarios que facilitaron determinadas transformaciones. Sin embargo, los recursos no producen por sí solos revoluciones institucionales; necesitan visión, dirección, perseverancia y capacidad para enfrentar resistencias. Molina fue, en ese sentido, un hombre que pareció vivir varios años por delante de su tiempo. Quienes hoy acceden a expedientes desde sus teléfonos, utilizan plataformas digitales, consultan la Juristeca, reciben alertas, aprovechan herramientas de inteligencia artificial facilitadas institucionalmente o trabajan en instalaciones judiciales modernizadas deben reconocer una parte fundamental de ese legado. Pero esa herencia impone también responsabilidades: resulta jurídicamente inaceptable que, disponiendo de mejores herramientas de investigación y consulta, persistan decisiones que desconozcan injustificadamente los precedentes vinculantes del Tribunal Constitucional, carezcan de motivación suficiente o vulneren las garantías fundamentales. La tecnología debe estar al servicio de la Constitución y nunca por encima de ella. El Consejo Nacional de la Magistratura, por su composición y naturaleza, introduce inevitablemente una dimensión política en la selección de las altas autoridades judiciales; precisamente por ello, la independencia de quien preside la Suprema Corte reviste una importancia extraordinaria. Luis Henry Molina deja un Poder Judicial más tecnológico, mejor equipado, con avances salariales, mayor capacidad de gestión, mejores oportunidades de formación y una infraestructura que pocos habrían imaginado años atrás. Sus errores deben permanecer sujetos al escrutinio público, pero sus aciertos merecen reconocimiento. Porque, como habría comprendido aquel hidalgo de La Mancha, no todos los hombres que enfrentan molinos terminan derrotados: algunos consiguen moverlos y convertir su fuerza en progreso. Y como en las aldeas de Robin Hood, en el Macondo de los expedientes interminables y en el pequeño planeta de aquel príncipe que buscaba comprender a los hombres, las grandes transformaciones solamente adquieren sentido cuando mejoran la vida de los demás. Luis Henry Molina no resolvió todos los problemas de la justicia dominicana, pero transformó profundamente las posibilidades de resolverlos. No deja una justicia perfecta; deja una justicia con mayores posibilidades de alcanzar la excelencia. Y ese, para mí, será su mayor lauro ante la historia.

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