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Violador de niñas en Villa Duarte no puede ser condenado a más de 20 años de cárcel

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El violador de niñas del sector Villa Duarte, municipio Santo Domingo Este, nunca podrá ser condenado a 30 años de prisión, aseguró el conocido jurista Lic. Amadeo Peralta.

“No importa cuántas niñas haya violado, ni como la haya violado, porque el Código Penal no prevé el cúmulo de hechos”, declaró el veterano abogado.

Amadeo Peralta hizo saber que si estuviese vigente el nuevo Código Penal, que no ha sido aprobado por el Congreso Nacional, la pena por estos hechos sería de 60 años de prisión.

Dijo que lamentablemente solo se establecen 20 años con el código actual.

Agrega que mientras se especula que lo mismo le sucedió a otras niñas, de que se trata de un violador en serie, y que cuando éste cometía la violación, lo hacía poniéndole al lado dos armas de fuego para amenazar a sus víctimas.

Añade que también, el violador grababa con su celular sus agresiones sexuales y que los videos los comercializaba con plataformas que se dedican a la compra de ese tipo de material pornográfico para consumo de otros depredadores, “en el país, el Código Penal que nos envió en 1879, Napoleón Bonaparte, sigue de la mano y protegiendo a los delincuentes”.

Afirma Amadeo Peralta sostiene que este violador de niñas, no solo cometió contra esta el delito de violación sexual, con violencia, constreñimiento y amenaza, sino que lo hizo utilizando armas de fuego.

Agrega que mientras cometía los hechos, filmaba sus actos en videos para comercializarlos, cometiendo el delito de grabación, uso, distribución y comercialización de pornografía infantil.

Pero, dijo que esos delitos, también lo hizo de manera reiterada y cada situación de estas, el Ministerio Público deberá probarlas cinco veces más allá de toda duda razonable, porque al final de cuentas, el Código Penal y el Código Procesal Penal se unen para que las dudas favorezcan y se intente lejanamente salirse con las suyas.

Sostiene el abogado que ante el Código Penal existente en el país, desde hace 138 años, las violaciones sexuales, por más graves que sean, su condena máxima es de 20 años.

Esto, señala, lo establece el artículo 331, de dicho código, sin importar cuántas agravantes tengas, ni cuántas niñas violaran en el mismo momento, “porque no han aprobado el tan esperado nuevo Código Penal”.

“El el nuevo código traería, no solo el cúmulo de penas, sino también aumento de sanciones por todos los delitos”, destacó el jurista.

Sostuvo que si el nuevo Código Penal estuviera en vigencia, la pena segura a imponer a este violador sexual, sería de 60 años de prisión.

Esto así, subrayó, porque con este nuevo código, el Ministerio Publico tendría la facultad de solicitarle la pena de 30 años por violación sexual a una menor; 30 años más por explotación sexual y comercialización de videos y pornografía; 20 años por violar la Ley 155-17, sobre lavado de activos, al obtener beneficios económicos producto de la venta y comercialización de material pornográfico infantil; un año por difundir las imágenes, y 3 años por atentar contra la intimidad de la menor al publicar los videos.

Además, 3 años por amenza con armas de fuego, y 5 años por uso ilegal de armas de fuego para cometer el delito, violación que se establece en el artículo 396, de la Ley 136-03 (Código del menor).

El abogado Peralta cree que, al parecer, a mucha gente no les conviene que este código sea aprobado.

Violación sexual

El jurista amadeo Peralta lamentó que a este criminal solo podrán someterlo por violación sexual contra una menor, señalando que el articulo viejo que le será aplicable, es el artículo 331, del Código Penal, el cual estable lo siguiente:

“Constituye una violación todo acto de penetración sexual, de cualquier naturaleza que sea, cometido contra una persona mediante violencia, constreñimiento, amenaza o sorpresa.

La violación será castigada con la pena de diez a quince años de reclusión y multa de cien mil a doscientos mil pesos.

Sin embargo, la violación será castigada con reclusión de diez a veinte años y multa de cien mil a doscientos mil pesos cuando haya sido cometida en perjuicio de una persona particularmente vulnerable en razón de su estado de gravidez, invalidez o de una discapacidad física o mental.

Será igualmente castigada con la pena de reclusión de diez a veinte años y multa de cien mil a doscientos mil pesos cuando sea cometida contra un niño, niña o adolescente, sea con amenaza de un arma, sea por dos o más autores o cómplices, sea por ascendiente legítimo, natural o adoptivo de la víctima, sea por una persona que tiene autoridad sobre ella, o por una persona que ha abusado de la autoridad que le confieren sus funciones, todo ello independientemente de lo previsto en los Artículos 121, 126 a 129, 187 a 191 del Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”.

Sostuvo que todo esto se aplica y es similar para todos los casos de violaciones sexuales de menores que ocurran en el país.

Esto, subrayó, estará ocurriendo hasta que se apruebe el nuevo Código Penal, por lo que exhortó a que la sociedad se empodere de estos casos hasta que el país pueda salir del código de la impunidad.