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Penas de 20 a 30 años para asaltantes de Banco Popular por asociación de malhechores y robo armado

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Conforme a la acusación del Ministerio Público, Jorge Luis Estrella Arias y Enmanuel Segura Arias, acusados del asalto a mano armada de una sucursal del Banco Popular, se enfrentan a penas de entre 20 y 30 años de cárcel.

El Ministerio Público ha otorgado al caso la calificación jurídica provisional de violación a los artículos 265, 266, 379, 382 y 385 del Código Penal Dominicano, así como violación a los artículos 66 y 67 de la Ley 631-16, sobre Control y Regulación de Armas, Municiones y Materiales Relacionados.

Los jóvenes asaltantes son acusados de los cargos de asociación de malhechores, robo agravado y porte de armas de fuego ilegales.

El Párrafo V, del Artículo 66 de la Ley 631-16 es claro y contundente al establecer que: “Las personas que formen una asociación de malhechores y en la misma sean utilizadas armas de fuego ilegales, cual sea su naturaleza, serán sancionadas con penas de veinte (20) a treinta (30) años de privación de libertad”.

De los cuatro asaltantes a una sucursal del Banco Popular, cargando con más de un millón 600 mil pesos, murieron a manos de la Policía Nacional, Richard Michel Estrella Arias y Johan Eduardo Belliard Aybar, mientras que a los sobrevivientes Estrella Arias, conocido como El Modelo y/o El Táctico y Segura Aias, alias Peluca, se les conocerá medida de coerción el próximo viernes.

El ministerio Púbico acusa a los responsables del asalto las siguientes violaciones:

Artículo 66 de la Ley 631-16 sobre delito de tenencia ilegal de armas, municiones, explosivos y sus accesorios.

“Cualquier persona que sea poseedora o tenedora de un arma de fuego de uso civil, municiones, explosivos y sus accesorios y otros materiales relacionados, sin tener la respectiva licencia, comete el delito de posesión ilegal de armas de fuego, municiones, explosivos y sus accesorios y los demás materiales relacionados, el que será sancionado con una pena principal de tres (3) a cinco (5) años de privación de libertad cuando se trate de armas de fuego de uso civil y de seis (6) meses a dos (2) años en los demás casos, así como el decomiso del arma y demás artefactos y al pago de una multa equivalente de veinticinco (25) a cincuenta (50) salarios mínimos del sector público”.