Imparcialidad, independencia y objetividad versus violación a la Constitución por parte de los tres poderes del Estado

Altanto.com.do

Por el Dr. Alexis Vargas

El reciente proceso llevado a cabo por el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) para llenar vacantes en la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia ha dejado una estela de desaliento, exclusión y profundo malestar dentro del Poder Judicial. Mientras en procesos anteriores —como los relativos al Tribunal Constitucional y al Tribunal Superior Electoral— participaron más de 150 aspirantes, en esta ocasión apenas se animaron menos de 90 jueces. Esta caída abrupta no responde a falta de méritos ni de vocación, sino a una consecuencia directa y previsible: una violación grave y reiterada de la Constitución cometida por el propio órgano llamado a resguardar la institucionalidad judicial.

El CNM se subrogó funciones que la Constitución no le otorga, imponiendo de manera persistente, arrogante, prepotente e intolerante un requisito inexistente: exigir que los jueces del Poder Judicial, para siquiera ser evaluados como aspirantes a la Suprema Corte de Justicia, debían ocupar cargos de Corte de Apelación o superiores. Dicho requisito no figura en la Constitución ni en la ley. Es una creación extraconstitucional que vulnera el principio de legalidad y asesta una puñalada trapera a jueces de carrera con 12, 15 y hasta 20 años de servicio en la instrucción y en la primera instancia, quienes sostienen cotidianamente el sistema judicial dominicano.

La contradicción resulta aún más ofensiva cuando se observa que, mientras se excluye a estos jueces por una barrera artificial e ilegal, se permite la participación de otros profesionales del derecho que nunca han formado parte del Poder Judicial y que no han alcanzado siquiera el rango de juez de primera instancia. El mensaje es devastador: la carrera judicial no garantiza derechos ni reconocimiento, y la experiencia acumulada dentro del sistema puede valer menos que la discrecionalidad de un órgano constitucional que decidió legislar sin mandato para hacerlo.

El atropello no terminó con la exclusión inicial. Los jueces afectados interpusieron recursos de reconsideración, solo para recibir respuestas aún más arbitrarias y atropellantes que la decisión original. En dichas motivaciones se llegó al extremo de justificar el rechazo señalando que el juez recurrente “no fue el único rechazado”, como si la violación masiva de derechos fundamentales pudiera convertirse en excusa válida o en razonamiento jurídico aceptable. Esta banalización del derecho no solo contradice la lógica común, sino también el propio acto original del CNM y sus comunicaciones públicas, evidenciando improvisación, arbitrariedad y desprecio por la carrera judicial.

El resultado ha sido un descontento profundo y generalizado en las filas del Poder Judicial. El rugir de las togas con franjas aberenjenadas se escucha en los pasillos de los palacios de justicia, en los grupos de WhatsApp, en cursos, seminarios y debates jurídicos donde este tema no se apaga ni se olvida. Y, sin embargo, los más sordos a ese clamor parecieron ser precisamente quienes tenían la obligación constitucional reforzada de proteger la Carta Magna: la magistrada Nancy Salcedo, el presidente de la Suprema Corte de Justicia, doctor Luis Henry Molina, y el presidente del Tribunal Constitucional, doctor Napoleón Estévez Lavandier. No solo no garantizaron derechos ni emitieron votos salvados, sino que todo indica que avalaron o impulsaron una violación que a ellos, más que a nadie, menos les luce.

La indefensión de los jueces excluidos se agrava por la propia doctrina del Tribunal Constitucional, que impide acudir en amparo contra las decisiones del CNM y obliga a recurrir a acciones concentradas de inconstitucionalidad, sometidas a procesos notoriamente aletargados. Así, mientras el tiempo transcurre sin tutela efectiva, los procesos se cierran y se anuncian nuevas convocatorias —como las previstas para marzo de 2026— vaciando de contenido cualquier reclamo. Todo ello, pese a que el propio Tribunal Constitucional ha sido claro en su jurisprudencia: aunque fue benevolente al permitir la reglamentación interna del CNM, prohibió expresamente que se subrogara funciones no atribuidas por la Constitución, mandato vinculante conforme al artículo 184, hoy abiertamente ignorado.

En este contexto, corresponde un llamado directo al Presidente de la República, doctor Luis Abinader Corona. Ha demostrado capacidad de reflexión y rectificación cuando ha entendido que se afecta al pueblo o a la Constitución. Como Jefe del Estado y máximo representante de la soberanía popular, no puede permitir que un pisoteo constitucional tan evidente continúe, aun si ha ocurrido a sus espaldas. Está a tiempo de poner un alto, ordenar la reapertura de las postulaciones y permitir la evaluación de los jueces del Poder Judicial que cumplan los requisitos que manda la Constitución, no los que imponen agendas personales o intereses particulares dentro del CNM. No debe permitir que queden enlodados el Tribunal Constitucional, el Tribunal Superior Electoral ni la Suprema Corte de Justicia por un desliz de esta naturaleza. Corregir ahora no es una concesión: es un deber constitucional y una exigencia institucional para la salud democrática y la continuidad de una gestión de gobierno que, en muchos otros aspectos, ha sido positivamente valorada.

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