El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) aprobó un nuevo mecanismo para el pago del Subsidio por Enfermedad Común a los trabajadores que mantienen dos o más empleos dentro del Régimen Contributivo del Sistema Dominicano de Seguridad Social.
La disposición establece que el monto del beneficio será calculado tomando en cuenta el promedio de los salarios cotizados durante los últimos seis meses en cada uno de los empleos del trabajador, siempre respetando el límite de hasta diez salarios mínimos nacionales. El subsidio equivaldrá al 60 % del ingreso cuando el tratamiento sea ambulatorio y al 40 % en los casos que requieran hospitalización.
La resolución también dispone que cada empleador deberá tramitar la solicitud de manera independiente a través de la plataforma de la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (Sisalril), y precisa que el beneficio solo será otorgado si la incapacidad médica afecta las funciones desempeñadas en el puesto correspondiente.
El subsidio por enfermedad común continuará otorgándose a partir del cuarto día de incapacidad y podrá extenderse hasta 182 días, siempre que la condición médica sea consecuencia de una enfermedad no profesional, un accidente fuera del ámbito laboral o complicaciones relacionadas con el embarazo. La medida no modifica las reglas vigentes para los subsidios de maternidad y lactancia.
