La promulgación de la Ley 97-25 introduce un nuevo Código Procesal Penal que, conforme a los artículos 109 y 110 de la Constitución, entra en vigencia desde su publicación y se aplica hacia el futuro, sin afectar situaciones ya consolidadas. La nueva normativa reafirma que las reglas procesales se aplican de inmediato a los actos posteriores a su vigencia, pero siempre dentro de los límites constitucionales. En este contexto, el rol de los jueces adquiere una importancia decisiva: deben aplicar la ley recién aprobada, pero también deben ejercer el Control Difuso de Constitucionalidad cuando una disposición legal contradiga frontalmente la Constitución.
Uno de los puntos más sensibles del nuevo Código es su artículo 228, en el numeral marcado como VI, que dispone que el Ministerio Público presentará la solicitud de medida de coerción dentro de las 48 horas contadas a partir del arresto. Esta redacción plantea un conflicto directo con el artículo 40, numeral 5, de la Constitución de la República Dominicana, que establece de manera categórica que toda persona arrestada “debe ser llevada ante la autoridad judicial competente dentro de las cuarenta y ocho horas”. El mandato constitucional no ordena presentar documentos, ni solicitudes, ni actos procesales auxiliares: Exige la presentación física y personal del imputado ante un juez.
Esta diferencia no es de forma, sino de fondo. El artículo 228.VI permite que el Ministerio Público utilice las 48 horas para preparar un requerimiento escrito, incluso sin que el detenido sea llevado ante el juez en ese plazo. Pero la Constitución no admite sustitutos: La comparecencia debe ser personal y ante un juez del Poder Judicial, no ante la fiscalía ni mediante simples documentos depositados. En consecuencia, la disposición legal se aparta del estándar constitucional y resulta, en esa parte, manifiestamente inconstitucional.
Las implicaciones prácticas son significativas. Conforme al artículo 51 de la Ley 137-11 sobre el Tribunal Constitucional, cualquier persona presentada ante un juez después de las 48 horas puede invocar dos consecuencias esenciales. Primero, puede solicitar su libertad inmediata, alegando que se encuentra en un estado de arresto inconstitucional, pues la privación de libertad excedió el plazo constitucional máximo. Segundo, puede accionar en control difuso de constitucionalidad, pidiendo a ese mismo juez que declare la nulidad plena y absoluta del acta de arresto y de todos los actos derivados de ella, en virtud de que la Constitución ordenó su presentación personal dentro del plazo y esto no ocurrió.
En ese sentido, el juez de la instrucción o de atención permanente no solo puede, sino que debe declarar inaplicable el numeral VI del artículo 228 cuando su aplicación implique que el detenido no fue presentado dentro de las 48 horas. La Constitución obliga a todos los jueces, conforme al artículo 6, a preferir la norma constitucional sobre cualquier ley que la contradiga. Y el artículo 40.5 no admite interpretaciones alternativas: la garantía de las 48 horas existe para evitar detenciones prolongadas sin control judicial.
La entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal representa un avance significativo en modernización del sistema penal, pero también pone a prueba la coherencia constitucional de sus disposiciones. El artículo 228, numeral VI, tal como está redactado, contradice un derecho fundamental explícito y no puede ser aplicado sin violentar la supremacía constitucional. En lo adelante, los jueces deberán asegurar que la nueva ley opere en armonía con la Carta Magna, garantizando que toda persona arrestada sea llevada ante un juez dentro del plazo constitucional, no después, y mucho menos mediante sustitutos documentales.
La vigencia de la Ley 97-25 exige, por tanto, un ejercicio judicial firme y constitucionalmente responsable: aplicar la ley donde no haya conflicto y ejercer el control difuso donde la ley se aparte de la Constitución. Ese equilibrio —y no el texto de una ley en particular— determinará si la reforma procesal fortalece realmente el Estado de derecho en la República Dominicana.
