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Violador niñas Villa Duarte no podrá ser condenado a 30 años por deficiencias Código Penal, afirma abogado

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Santo Domingo,R.D.-El abogado Amadeo Peralta afirmó que mientras el país se asombra de que en el sector Villa Duarte, del municipio Santo Domingo Este el Ministerio Público y la Policía Nacional apresaron a un presunto violador de una niña de 11 años, mientras se investigan las denuncias que lo mismo le sucedió a otras y que el violador en serie mientras cometía el acto lo hacía poniéndole al lado dos armas de fuego para amenazarla, que tambien grababa con sus celular sus violaciones sexuales y que los videos los comercializaba con plataformas que se dedican a la compra de ese tipo de material pornográfico para consumo de otros depredadores, en el país el Código Penal que nos envió en 1879 Napoleón Bonaparte “sigue de la mano y protegiendo a los delincuentes”.

El jurista declaró a Altanto.com.do, que sujeto no solo cometió contra esta el delito de violación sexual con violencia, constreñimiento y amenaza, sino que lo hizo utilizando armas de fuego, realizó los videos y los comercializó cometiendo el delito de grabación, uso, distribución y comercialización de pornografía infantil, si no tambien que lo hizo de manera reiterada y cada situacion de estas el Ministerio Público deberá probárselas cinco veces más alla de toda duda razonable, porque al final de cuentas el Código Penal y el Código Procesal Penal se unen para que las dudas lo favorezcan y se intente lejanamente salir con las suyas.

Amadeo Peralta sostuvo que “ante el Código Penal que tenemos desde hace 138 años las violaciones sexuales por más graves que sean su condena máxima es de 20 años, según lo prevé el artículo 331 de dicho código no importa cuántas agravantes tengas, ni cuantas violó juntas en el mismo momento porque no han aprobado el tan esperado nuevo código penal que si traería el cúmulo de penas y el aumento de sanciones por todos los delitos.

Manifestó que si el nuevo código penal estuviera en vigencia la pena segura a imponer a Deibi Alcibíades Rosario Mejía, “Careta”, serian de 60 años de prisión, porque con este nuevo código el Ministerio Público tendría la facultad de solicitarle la pena de 30 años por violación sexual a una menor, 30 años más por explotación sexual y comercialización de videos y pornografía, 20 años por violar la ley 155-17 sobre lavado de activos al obtener beneficios económicos producto de la venta y comercialización de material pornográfico infantil, un año por difundir las imágenes, 3 años por atentar contra la intimidad de la menor publicando los videos, y 3 años por amenaza con armas de fuego, 5 años por uso ilegal de armas fuego para cometer el delito, violación del artículo 396 de la ley 136-03 (Código del menor), “pero al parecer a mucha gente no les conviene que este código lo aprueben”

“A este violador solo podrán someterlo por violación sexual contra una menor y el articulo viejo que le será aplicable es el 331 del Código Penal, el cual estable lo siguiente;  

Art. 331.- Constituye una violación todo acto de penetración sexual, de cualquier naturaleza que sea, cometido contra una persona mediante violencia, constreñimiento, amenaza o sorpresa”, puntualizó el profesional del derecho.

La violación será castigada con la pena de diez a  quince años de reclusión y multa de cien mil a doscientos mil pesos. 

Sin embargo, la violación será castigada con reclusión de diez a veinte años y multa de cien mil a doscientos mil pesos cuando haya sido cometida en perjuicio de una persona particularmente vulnerable en razón de su estado de gravidez, invalidez o de una discapacidad física o mental.  

“Será igualmente castigada con la pena de reclusión de diez a veinte años y multa de cien mil a doscientos mil pesos cuando sea cometida contra un niño, niña o adolescente, sea con amenaza de un arma, sea por dos o más autores o cómplices, sea por ascendiente legítimo, natural o adoptivo de la víctima, sea por una persona que tiene autoridad sobre ella, o por una persona que ha abusado de la autoridad que le confieren sus funciones, todo ello independientemente de lo previsto en los Artículos 121, 126 a 129, 187 a 191 del Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, explicó.

El abogado Amadeo Peralta precisó que todo esto se aplica y es similar para todos los casos de violaciones sexuales de menores que ocurran en el país, “hasta que se apruebe el nuevo código penal y exhorta a que la sociedad denuncie y se empodere de estos casos hasta que por fin salgamos del código de la impunidad”.