SANTO DOMINGO.– El Tribunal Constitucional (TC) emitió la sentencia TC/0225/25, mediante la cual prohíbe al Ministerio Público utilizar públicamente apodos o sobrenombres en los procesos judiciales, al considerar que esta práctica vulnera derechos fundamentales como la presunción de inocencia, la dignidad humana y el honor de los imputados.
La decisión fue adoptada tras acoger una acción de inconstitucionalidad interpuesta por el exprocurador general de la República, Jean Alain Rodríguez, en cuyo proceso judicial por presunta corrupción administrativa se utilizaba la denominación “caso Medusa”. Rodríguez inició el reclamo judicial pocos meses después de ser sometido a la justicia en junio de 2021.
La sentencia del TC establece que el uso de motes por parte del Ministerio Público afecta el buen nombre de las personas procesadas, aun antes de que exista una condena. Con esta decisión, el órgano constitucional ordena al Ministerio Público abstenerse de seguir usando este tipo de denominaciones en sus actuaciones públicas.
El exprocurador había agotado previamente un proceso legal en el Tribunal Superior Administrativo y en el Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, que rechazaron su solicitud en 2022. Posteriormente, el 9 de mayo de ese mismo año, interpuso un recurso de revisión constitucional que finalmente fue acogido este miércoles, a pocos días de cumplirse tres años desde su presentación.