El Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucional la disposición que reducía a dos años la vigencia de determinadas licencias de conducir para las personas mayores de 75 años, al considerar que la edad, por sí sola, no constituye un criterio suficiente para determinar la aptitud de una persona para conducir. La decisión está contenida en la sentencia TC/0904/26, publicada el 14 de septiembre de 2026.
La sentencia, emitida a raíz de una acción directa de inconstitucionalidad presentada por Fanny Josefina Melo Abreu y Héctor Manuel Melo Abreu, anuló el literal a) del artículo 21 del Decreto 6-19, modificado por el Decreto 330-26, del 15 de mayo de 2026. Esa disposición establecía una vigencia de cuatro años para las licencias de las categorías 01, 02 y 05 hasta que el titular cumpliera 75 años y, a partir de esa edad, reducía el período a dos años.
El TC sostuvo que la evaluación de la capacidad para conducir debe sustentarse en criterios objetivos, técnicos e individualizados, y no en una presunción general basada exclusivamente en la edad.
En un voto salvado, el magistrado Amaury A. Reyes Torres coincidió con la decisión, pero planteó consideraciones adicionales sobre la necesidad de evaluar individualmente las condiciones de cada conductor. También señaló que no se había demostrado que las personas mayores fueran las principales responsables de los accidentes de tránsito y cuestionó que la edad fuera utilizada como único criterio para reducir la vigencia de sus licencias.
Con la anulación de esta disposición, queda sin efecto la reducción a dos años establecida para las categorías alcanzadas por el literal anulado. La decisión no elimina los requisitos médicos y demás condiciones exigidas para obtener o renovar una licencia de conducir.

