Roberto Rosario afirma que fallo del Tribunal Constitucional no elimina las restricciones a la venta de alcohol

Altanto.com.do

El abogado Roberto Rosario Márquez aseguró que la reciente sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que declaró inconstitucional el Decreto 308-06 no elimina las restricciones actualmente vigentes sobre la venta de bebidas alcohólicas en colmados y otros establecimientos comerciales.

Según explicó, la decisión del TC se refiere únicamente al decreto emitido en julio de 2006 durante el gobierno del expresidente Leonel Fernández, el cual establecía limitaciones horarias para el expendio de alcohol. Rosario sostiene que esa disposición dejó de tener efecto práctico desde el 11 de abril de 2022, cuando los ministerios de Turismo e Interior y Policía emitieron la resolución conjunta RES. ESP/001-2022.

De acuerdo con el jurista, la resolución de 2022 es la que actualmente regula los horarios de venta de bebidas alcohólicas en colmadones, colmados, car wash, parques mecánicos, parques acuáticos y tiendas de licores, así como en bares, discotecas, restaurantes, clubes, centros de eventos, piano bar y casinos. También recordó que esa normativa amplió algunas restricciones e incluso limitó el despacho a domicilio de bebidas alcohólicas.

Rosario indicó que, desde 2022, su oficina representa a cientos de propietarios de colmados en una acción judicial que busca la nulidad de esa resolución. Explicó que el proceso fue inicialmente rechazado por el Tribunal Superior Administrativo, pero posteriormente fue casado por la Suprema Corte de Justicia, por lo que el caso aún permanece pendiente de decisión.

En ese contexto, afirmó que la sentencia del Tribunal Constitucional no resuelve el problema que afecta al sector comercial, ya que la disposición que actualmente se aplica es la resolución emitida por los entonces ministros David Collado y Jesús Vázquez durante el gobierno del presidente Luis Abinader.

Finalmente, Rosario reiteró su llamado al Ministerio de Turismo y al Ministerio de Interior y Policía para que dejen sin efecto la resolución de 2022, al considerar que vulnera derechos consagrados en la Constitución, especialmente los relacionados con la libertad económica y otros principios establecidos en los artículos 50 y 74 de la Carta Magna.

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