Trabajadoras domésticas saludaron la resolución del Ministerio de Trabajo que establece de manera obligatoria que los patrones deberán registrarlas en la Tesorería de la Seguridad Social a estas empleadas, cuyo salario mínimo no podrá ser inferior a los diez pesos mensuales.
La remisión para el registro del contrato de trabajo doméstico en el Ministerio de Trabajo deberá acompañarse de copia de cédula del empleador y el trabajador, así como la dirección de ambas partes.
El patrono deberá pagar a la seguridad social en beneficio la doméstica 571 pesos y 28 pesos los trabajadores y el Estado aportará 259 pesos, para un total de 859.
La jornada laboral de las domésticas no podrá sobrepasar las ocho horas diarias ni las 44 semanales.
Fuente: Noticias SIN