La Sociedad para el Desarrollo de la Provincia Monte Plata-Monseñor de Meriño presentó hoy una Acción de Amparo ante el Tribunal Superior Administrativo contra la Presidencia de la República y la Fundación Macarrulla por disponer la búsqueda exclusiva de los restos del cacique Enriquillo en la antigua iglesia de las Mercedes de Azua, descartando al pueblo de Boyá, de la provincia Monte Plata, que según los registros históricos fue el último asentamiento taíno en la isla de Santo Domingo.
Alberto Tavárez, abogado de la organización accionante, explicó que la acción se sustenta en que la búsqueda de los restos de Enriquillo en Azua desconoce los documentos históricos que prueban que Boyá fue el último asentamiento indígena luego del acuerdo del jefe taíno con el Reino de España en 1533, según lo han establecido José Gabriel García y otros reputados historiadores.
A su juicio, descartar “de manera alegre e interesada a Boyá” como posible lugar de última morada de Enriquillo sin una base en la historia, constituye una acción de discriminación que afecta el derecho de la provincia Monte Plata a enarbolar su valor histórico, lo que también atenta las posibilidades de desarrollar sus planes de turismo histórico-cultural.
Tavárez señaló que el decreto 183-21, de fecha 3 de diciembre del 2021, que creó la comisión para la localización de los restos de Enriquillo, señala que la misma está presidida por el ministro de Cultura, pero que, sin embargo, el PROPEEP y la Fundación Macarrulla -que no están incluidos en la disposición presidencial- han asumido el protagonismo del proyecto sin transparentar los gastos y procedimientos de ejecución.
Señaló que le piden al Tribunal Superior Administrativo que suspenda las excavaciones en Azua que encabeza la señora Kathleen Martínez porque violan el espíritu y la letra de la disposición presidencial, y que se mantenga la paralización hasta que se establezca un protocolo que cuente con el aval del ministerio de Cultura y las demás instituciones designadas para organizar la estrategia de búsqueda de los restos de Enriquillo, así como otras que puedan ser incorporadas como la Academia de Ciencias de la República.
Las organizaciones sociales de Monte Plata consideran que esa provincia tiene que ser tomada en cuenta en el proceso de búsqueda de la osamenta del cacique indígena con apego a la verdad histórica, sin manipulación ni privilegios.
En la instancia de la acción de amparo se establece que el objeto de la misma es:
Que se ordene la protección de derechos colectivos de la preservación del patrimonio cultural, histórico, urbanístico, artístico, arquitectónico y arqueológico del país, en toda su extensión territorial y que la búsqueda de los restos de Enriquillo se base en los datos históricos sin discriminación de ninguna parte del territorio nacional, especialmente de la provincia Monte Plata donde se tiene referencia de albergar a los últimos indígenas de la isla; asimismo, que en la búsqueda se integren instituciones científicas como la Academia de Ciencias de la República; que se disponga la suspensión de las exploraciones en Azua en busca de los restos del cacique Enriquillo por sesgo histórico y cultural, hasta que la Comisión instituida mediante Decreto No. 783-21, d/f 3-12-2021 y las instituciones públicas accionadas, y las científicas que se habiliten a tales efectos, elaboren un protocolo de exploración que incluya a Boya, y se establezcan los criterios de justificación de las actuaciones de su directora ejecutiva para descartar que en la búsqueda a esa demarcación de la provincia Monte Plata, como lo hace hasta la fecha de esta acción de amparo; que se ordene la inclusión de Boya, por ser el último pueblo donde las referencias históricas establecen como domicilio de Enriquillo; disponer la suspensión de las contrataciones de servicios y ejecución de labores de excavación ejecutadas por disposición de la directora ejecutiva de la comisión presidencial referida, el PROPEEP y la Fundación Macarrulla, en cualquier lugar del territorio nacional, hasta que incluya el pueblo de Boyá, provincia Monte Plata, en el programa de exploraciones, en atención a derechos colectivos adquiridos, dado que su exclusión constituye discriminación inconstitucional.. De manera accesoria, en caso de que el tribunal apoderado disponga la continuación de los trabajos de excavación en Azua, ordenar a la comisión oficial que la búsqueda se realice concomitantemente en el pueblo de Boyá, provincia Monte Plata.
