El Colegio Dominicano de Periodistas (CDP) calificó como un acto de presión indebida la exigencia hecha por la compañía Network Solution, que dio un plazo de 48 horas al periódico Listín Diario para eliminar una nota publicada en su versión digital, bajo advertencia de tomar represalias.
El presidente del CDP, Aurelio Henríquez, defendió el derecho del medio a mantener en línea informaciones verídicas y de interés colectivo, y recordó que la sentencia TC/0171/20 del Tribunal Constitucional respalda a los medios en la conservación de ese tipo de contenidos, siempre que no se solicite una rectificación conforme a la ley.
“Luego de más de 135 años de labor periodística, nadie puede someter al Listín Diario a amenazas o censura que busquen interrumpir su ejercicio comunicacional”, expresó Henríquez. Según afirmó, la información publicada se sustentó en datos oficiales proporcionados anteriormente por el mismo cliente de Network Solution, por lo que el medio actuó en apego al derecho constitucional a informar.
Llamado al gremio y mensaje a la empresa
Henríquez hizo un llamado a todos los periodistas y medios nacionales a expresar su solidaridad con el Listín Diario y rechazar cualquier intento de intimidación empresarial que limite el libre ejercicio del periodismo.
El CDP también instó a Network Solution a canalizar cualquier aclaración o inconformidad por vías institucionales, como el derecho a réplica o solicitud de rectificación, en lugar de emitir amenazas. “Los medios tienen la potestad de conservar informaciones veraces y útiles para la sociedad, sin estar sujetos a presiones externas”, afirmó el gremio, citando el artículo 9 del anteproyecto de Ley de Libertad de Expresión y Medios de Comunicación.
Fundamento legal
La posición del CDP se apoya en la sentencia TC/0171/20 del Tribunal Constitucional, la cual establece que el habeas data no puede utilizarse para forzar a medios de comunicación a borrar contenido cierto y de relevancia pública, limitando su aplicación a casos donde se afecten datos personales falsos o sin sustento. Esta disposición refuerza el derecho ciudadano a la información frente a tentativas de censura desde el ámbito privado.