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Buscan eliminar exoneraciones a legisladores, jueces y militares

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Un nuevo proyecto de ley presentado en la Cámara de Diputados por el legislador Rogelio Alfonso Genao Lanza plantea la eliminación de las exoneraciones fiscales para la importación de vehículos destinadas a diversos servidores públicos. La propuesta afectaría a legisladores (diputados y senadores), jueces del Tribunal Constitucional y la Suprema Corte de Justicia, integrantes de la Junta Central Electoral, fiscales, militares, diplomáticos y otras entidades gubernamentales.

El proyecto también establece que las exoneraciones concedidas antes de la entrada en vigencia de la ley se mantendrán hasta diciembre de 2026. La iniciativa está compuesta por 37 artículos.

Otro punto clave de la propuesta es la imposición de gravámenes sobre la importación, instalación, operación y renovación de máquinas tragamonedas, así como sus componentes, repuestos y accesorios. No obstante, su importación continuaría exenta de impuestos, tasas y contribuciones, siempre que así lo determine la autoridad correspondiente. Esta reforma modificaría el artículo 2 de la Ley 96-88, vigente desde el 31 de diciembre de 1988, que regula la operación de estos dispositivos en los casinos del país.

Según el documento legislativo, la finalidad de esta reforma es reducir el gasto fiscal del Estado mediante la revisión y eliminación de exenciones y reducciones impositivas aplicadas a empresas, sectores económicos y ciudadanos. También busca fortalecer la estabilidad financiera y reducir el déficit fiscal, con miras a mejorar el bienestar colectivo.

El proyecto de ley también contempla modificaciones al artículo 70 de la Ley 30-24, que regula el funcionamiento de los Centros Logísticos y Empresas Operadoras Logísticas en el país.

Se propone que las mercancías propiedad de consignatarios no residentes que ingresen al mercado local desde estos centros sean gravadas con un impuesto del 5 % sobre el valor de las ventas brutas, reemplazando el 3.5 % vigente en la actualidad.

Sin embargo, quedarían exentas de este tributo aquellas mercancías que se sometan únicamente a servicios logísticos como almacenamiento, gestión de inventarios, clasificación, consolidación y desconsolidación de cargas, empaque, reempaque, etiquetado, reetiquetado, embalaje, reembalaje, fraccionamiento, refrigeración, reexportación y transporte.

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