El Tribunal Constitucional anuló el texto del Código Laboral que reconoce dos días de licencia por paternidad a los trabajadores y exhortó al Congreso Nacional a establecer un nuevo período de duración que resulte más acorde a los principios de igualdad y razonabilidad.
El TC acogió una acción directa de inconstitucionalidad interpuesta el 4 de noviembre de 2020 por los abogados Alberto Fiallo-Billini Scanlon y Reny del Jesús Mazara, contra la parte final del artículo 54 de la Ley 16-92, que instituye el Código de Trabajo de la República Dominicana, promulgada en 1992.
Los jueces del Constitucional consideran que ese texto legal vulnera el derecho a la igualdad, el principio de razonabilidad, los derechos de familia y el principio de interés superior del niño, establecidos en los artículos 39, 40.15, 55 y 56 de la Carta Magna.
La alta corte difirió los efectos de la declaratoria de inconstitucionalidad y exhortó al Congreso Nacional a revisar, en un plazo no mayor a dos años, la parte in fine del artículo 54 de la Ley número 11-92, en lo concerniente al período de licencia de paternidad reconocido a todo trabajador, contados a partir de la notificación de la decisión.
Dispuso que el nuevo plazo de duración de la licencia de paternidad resulte más acorde a los principios de igualdad y razonabilidad, y que sea ajustado progresivamente, según las circunstancias socioeconómicas lo permitan, hasta alcanzar uno que garantice real y efectivamente el ejercicio de una paternidad responsable en condiciones de igualdad de género.