Santo Domingo.– El Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucional el Decreto 308-06, emitido en 2006 durante el gobierno del expresidente Leonel Fernández, que regulaba los horarios para el expendio de bebidas alcohólicas en colmados, bares, discotecas, casinos y otros centros de diversión.
La alta corte determinó que una restricción de carácter permanente sobre este tipo de actividades solo puede establecerse mediante una ley aprobada por el Congreso Nacional, y no a través de un decreto presidencial. La decisión fue tomada al acoger una acción directa de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Víctor Eddy Mateo Vásquez.
En la sentencia, el TC reconoció que el objetivo del decreto, orientado a preservar el orden público y la seguridad ciudadana, era legítimo. Sin embargo, concluyó que, tras la entrada en vigor de la Constitución de 2010, este tipo de limitaciones deben estar respaldadas por una ley, especialmente cuando afectan de manera permanente el ejercicio de actividades económicas.
El tribunal aclaró que el Poder Ejecutivo sí puede emitir decretos para restringir temporalmente la venta de bebidas alcohólicas en situaciones específicas, como Semana Santa, Navidad, operativos especiales o eventos extraordinarios. No obstante, consideró inconstitucional mantener una restricción indefinida mediante un decreto.
Durante el proceso, la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo respaldó la acción de inconstitucionalidad y propuso que el Congreso apruebe una legislación que regule de forma integral el expendio y consumo de bebidas alcohólicas, mientras que la Procuraduría General de la República solicitó mantener vigente el decreto.
