La limitación en la vigencia de las licencias de conducir para personas mayores de 65 años está establecida en el Decreto núm. 6-19, emitido por el presidente Danilo Medina, que aprueba el Reglamento de Licencias de Conducir en la República Dominicana.
📜 Marco normativo
• Decreto: Núm. 6-19
• Fecha: 8 de enero de 2019
• Emitido por: Expresidente Danilo Medina
• Objeto: Reglamento de Licencias de Conducir
⚖️ Disposición específica
La medida está contenida en el Artículo 21 (Vigencia) del referido decreto, el cual establece diferencias en la duración de las licencias según la edad del conductor y la categoría de la licencia:
🚗 Licencias categorías 01, 02 y 05
• Hasta los 65 años: vigencia de 4 años
• A partir de los 65 años: vigencia de 2 años
🚛 Licencias categorías 03 y 04 (profesionales)
• Hasta los 65 años: vigencia de 3 años
• A partir de los 65 años: vigencia de 1 año
🧾 Conclusión
En consecuencia, es el Decreto núm. 6-19, específicamente su Artículo 21, el que establece la reducción en la vigencia de las licencias de conducir para personas mayores de 65 años en la República Dominicana.
No se están limitando derechos, se está asegurando condiciones. Nadie pierde su licencia por tener 65 años; solo se verifica con mayor frecuencia que esté en condiciones para conducir.
En noviembre del 2024, Milton Morrison como Director del INTRANT logró reducir a la mitad el pago de los mayores de 65 años para obtener su licencia. Esto se logró al someterlo al CODINTRANT. Es decir, desde el 2019 hasta noviembre del 2024 (5 años) se le cobraba una tarifa por 4 años a pesar de recibir 2 años de vigencia de licencia. finales del 2024.
Un decreto solo se deroga con otro decreto.
