Propuesta de ley de régimen de consecuencias por desacato a las decisiones del Tribunal Constitucional

Mía González

En la Constitución de la República Dominicana, específicamente en su artículo 184, así como en los artículos 31 y 7, numeral 13, de la Ley 137-11, se consagra el principio rector de vinculatoriedad de las decisiones del Tribunal Constitucional, estableciendo que estas constituyen precedentes obligatorios para todos los poderes, instituciones y organismos del Estado.

Este mandato constitucional y orgánico otorga al Tribunal Constitucional de la República Dominicana un rol esencial como garante del orden constitucional, facultándolo —en su condición de legislador negativo— para declarar la inconstitucionalidad de leyes, revisar decisiones jurisdiccionales incluso con carácter de cosa irrevocablemente juzgada, y controlar actos administrativos, decretos y convenios internacionales.

Se trata, sin duda, de una de las instituciones más relevantes del sistema democrático dominicano, cuya creación mediante la Ley 137-11 ha contribuido significativamente al fortalecimiento del Estado de derecho y la institucionalidad.

Una preocupación creciente: la inaplicación de sus decisiones

No obstante estos avances, resulta cada vez más evidente una situación que merece atención: la inaplicación, reinterpretación o desconocimiento de decisiones del Tribunal Constitucional por parte de actores del sistema jurídico, del Poder Legislativo, del Poder Ejecutivo, así como de instituciones, organismos públicos y sectores relevantes de la vida política y jurídica nacional.

Se observan prácticas en diversos niveles del Estado —incluyendo órganos jurisdiccionales, el Ministerio Público, instancias administrativas, órganos legislativos y sectores del ámbito académico— donde las decisiones del Tribunal no siempre reciben la observancia que el ordenamiento jurídico exige.

Esta situación no solo plantea un desafío institucional, sino que también incide directamente en la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y la coherencia del sistema constitucional.

Más aún, en el ejercicio práctico del derecho, el conocimiento y aplicación de la jurisprudencia constitucional puede representar la diferencia entre decisiones trascendentales: la privación o restitución de la libertad, la validez o nulidad de un proceso, o la protección efectiva de derechos fundamentales.

El rol de las altas cortes y la necesidad de coherencia institucional

En este contexto, también se ha percibido que, en ocasiones, decisiones del Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana y actuaciones del Ministerio Público no siempre reflejan una alineación plena con los precedentes constitucionales, lo que puede generar tensiones interpretativas dentro del sistema.

Estas situaciones, más que interpretarse como conflictos, deben asumirse como oportunidades para fortalecer la armonización institucional y reafirmar el carácter vinculante de la jurisprudencia constitucional.

Sobre la celeridad en la revisión constitucional de amparo

Otro aspecto relevante es el tratamiento de la revisión constitucional de amparo. La Ley 137-11 establece plazos breves tanto para su interposición como para su decisión, dada la naturaleza urgente de la protección de derechos fundamentales.

No obstante, la práctica evidencia una realidad preocupante: los plazos para conocer y decidir por parte del propio Tribunal Constitucional pueden extenderse hasta por diez veces el término legal previsto. En lugar de decisiones emitidas dentro del plazo de treinta (30) días una vez el expediente se encuentra en estado de fallo, se observan casos en los que las sentencias se producen en un promedio cercano a los dos (2) años, e incluso más.

En ese contexto, resulta cada vez más frecuente que las decisiones concluyan declarando la causa “carente de objeto”, bajo el argumento de que la vulneración del derecho fundamental ya se ha consumado. Esto implica, en términos prácticos, que la protección urgente que persigue el amparo se ve frustrada, al quedar sin efecto frente a un hecho ya ejecutado.

Tal situación genera una reflexión inevitable: la extensión excesiva de los plazos puede vaciar de contenido la función preventiva del amparo y limitar su eficacia como mecanismo de tutela inmediata de derechos fundamentales.

En ese sentido, resulta pertinente valorar la incorporación de mecanismos normativos que incentiven el cumplimiento oportuno de los plazos legales, incluyendo la posibilidad de establecer consecuencias jurídicas proporcionales —como astreintes o medidas indemnizatorias— en aquellos casos en que una dilación no justificada genere un perjuicio efectivo a las partes.

Todo ello debe abordarse dentro de un marco de respeto institucional, reconociendo la alta investidura del Tribunal Constitucional y su rol como garante supremo del orden constitucional, pero también reafirmando la importancia de la eficacia temporal en la protección de los derechos fundamentales.

Reflexión sobre prácticas institucionales y percepción pública

Asimismo, determinadas prácticas institucionales, como la denominación de procesos penales mediante calificativos simbólicos o mediáticos, han generado debates en la comunidad jurídica sobre su compatibilidad con principios como la presunción de inocencia y la dignidad de las personas involucradas.

Cuando estas prácticas coinciden con criterios previamente establecidos por el Tribunal Constitucional, se hace aún más necesario reforzar la coherencia institucional y el respeto a las decisiones del máximo intérprete de la Constitución.

Propuesta: una ley de régimen de consecuencias

Ante este panorama, se plantea la necesidad de promover una ley de régimen de consecuencias por el desacato o inaplicación de las decisiones del Tribunal Constitucional, que contemple:

  • Responsabilidad penal, civil, administrativa y disciplinaria para quienes desconozcan sus decisiones.
  • Mecanismos efectivos para garantizar el cumplimiento obligatorio de la jurisprudencia constitucional.
  • Disposiciones que refuercen la celeridad procesal, incluyendo el cumplimiento de los plazos legales.
  • Eventuales consecuencias institucionales en casos de incumplimiento reiterado, incluso dentro del propio sistema constitucional.

Un llamado a la construcción institucional

Esta propuesta no debe entenderse como una confrontación, sino como una iniciativa de fortalecimiento del Estado de derecho, que requiere el respaldo del:

  • Poder Legislativo
  • Poder Ejecutivo
  • Poder Judicial
  • Comunidad jurídica
  • Sociedad civil

De manera especial, se considera fundamental el acompañamiento del honorable presidente del Tribunal Constitucional, Doctor Napoleón Ricardo Estévez Lavandier, y del Tribunal Constitucional en su conjunto, como actores clave en la consolidación de esta iniciativa.

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