Nuevo Código Procesal Penal elimina el limbo jurídico del archivo provisional y acoge criterios del Tribunal Constitucional

Altanto.com.do

Dr. Alexis Vargas

La promulgación del nuevo Código Procesal Penal, Ley 97-25, representa uno de los avances más relevantes en materia de garantías procesales en la República Dominicana. Aunque la reforma no incorporó la totalidad de la jurisprudencia constitucional disponible, sí asumió decisiones de gran impacto, entre ellas la Sentencia TC/0592/24, del 30 de octubre de 2024, que declaró parcialmente inconstitucionales los artículos 281 numerales 1, 2, 3 y 4, así como los artículos 282 y 283 del Código anterior (Ley 76-02, modificado por la Ley 10-15).

El Tribunal Constitucional determinó que dichas disposiciones permitían al Ministerio Público colocar al imputado en un estado de incertidumbre indefinida, al no establecer límites temporales para el archivo provisional. Esta omisión violaba derechos fundamentales consagrados en el artículo 69 de la Constitución, tales como el plazo razonable, la tutela judicial efectiva, la presunción de inocencia y el debido proceso de ley. Recordó además que sus decisiones son vinculantes conforme al artículo 184 de la Constitución, y a los artículos 31 y 7 numeral 13 de la Ley 137-11, que obligan a los poderes públicos a acatar la interpretación constitucional.

En respuesta directa a este mandato, la Ley 97-25 introduce una regulación mucho más precisa mediante el artículo 285, que redefine integralmente el régimen de archivo del caso. El nuevo artículo dispone que el Ministerio Público puede archivar mediante dictamen motivado cuando concurran nueve causas específicas, desde la insuficiencia de elementos para verificar el hecho hasta la aplicación de un criterio de oportunidad.

El Párrafo I establece que, en los casos de los numerales 1, 2, 3 y 4, el archivo no puede ser modificado mientras no varíen las circunstancias de hecho o persista el obstáculo legal que impide el ejercicio de la acción penal. Esta previsión procura seguridad jurídica y evita reaperturas arbitrarias.

El verdadero avance se encuentra en el Párrafo II, que dispone textualmente: “En ningún caso, el archivo provisional podrá exceder más de dos años.”
Con esta disposición, el legislador acoge de manera expresa el criterio central de la Sentencia TC/0592/24, eliminando la posibilidad de que el archivo provisional se prolongue indefinidamente. Por primera vez, se fija un límite temporal concreto, garantizando que la actuación del Ministerio Público esté sujeta a control y que el imputado no permanezca en un limbo procesal.

El Párrafo III añade que, en los casos de los numerales 5, 6, 7, 8 y 9, el archivo extingue inmediatamente la acción penal, dotando de efecto pleno y definitivo la decisión del Ministerio Público cuando se trate de imposibilidad jurídica, inexistencia del hecho, conciliación, extinción de la acción o criterios de oportunidad.

Finalmente, el Párrafo IV establece que el archivo —sea provisional o definitivo— pone fin a cualquier medida de coerción, lo que fortalece el respeto al principio de libertad personal y evita restricciones desproporcionadas contra el imputado.

Con estas disposiciones, el nuevo Código Procesal Penal supera las deficiencias del texto anterior e incorpora, con plena eficacia, el criterio constitucional que exige límites claros, controlados y razonables al archivo provisional. La Ley 97-25 representa así un paso firme hacia un sistema penal más garantista, coherente con la Constitución, respetuoso del Estado social y democrático de derecho, y alineado con las exigencias de transparencia y seguridad jurídica que demanda la ciudadanía dominicana.

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