Relaciones homosexuales quedan permitidas en la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas

Nicole Vásquez

Desde este martes, los miembros de la Policía Nacional y de las Fuerzas Armadas podrán mantener relaciones con personas del mismo sexo, luego de que el Tribunal Constitucional (TC) declarara inconstitucionales los artículos que penalizaban este tipo de vínculos dentro de los cuerpos castrenses.

A través de la sentencia TC/1225/25, el alto tribunal anuló el artículo 210 de la Ley 285 y el artículo 260 de la Ley 3483, tras concluir que esas disposiciones vulneraban los derechos fundamentales a la igualdad, la intimidad y el libre desarrollo de la personalidad, al imponer sanciones exclusivas basadas en la orientación sexual de los miembros de las instituciones armadas.

La acción de inconstitucionalidad fue sometida por Anderson Javiel Dirocie de León y Patricia M. Santana Nina, y contó con el respaldo de la Procuraduría General de la República, el Senado y siete organizaciones jurídicas y de derechos humanos.

La decisión establece un precedente significativo en materia de derechos dentro de las instituciones uniformadas, al reafirmar que la orientación sexual no puede ser motivo de castigo ni discriminación en el servicio público, especialmente dentro de los cuerpos encargados de la seguridad y defensa del Estado.

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