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Ministerio de Defensa prohíbe armas en lugares de consumo de alcohol

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A través de la circular 6-2025, el Ministerio de Defensa ha emitido una directriz que prohíbe a todos los miembros de las Fuerzas Armadas llevar armas de fuego mientras se encuentren en establecimientos donde se expendan bebidas alcohólicas, ya sea que estén vestidos de civil o con uniforme.

La medida incluye locales como discotecas, bares, drinks, colmadones y cualquier otro espacio de similares características. La disposición tiene carácter obligatorio y reafirma normativas previamente establecidas desde el año 2006.

El documento, firmado por el ministro Carlos Antonio Fernández Onofre, también advierte que todos los miembros, sin importar su rango o función, deben regirse por las restricciones contempladas en la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas (139-13), especialmente el artículo 190, que regula las declaraciones no autorizadas.

Además, se les instruye evitar comportamientos inapropiados, uso de lenguaje inadecuado, prendas no reglamentarias y la publicación en redes sociales de contenido que no refleje los valores y principios institucionales, ya sea con o sin uniforme.

Asimismo, se aclara que cualquier información oficial relacionada con actividades sociales, religiosas, deportivas o culturales de las Fuerzas Armadas solo podrá ser divulgada por el Ministerio de Defensa, las Comandancias Generales o las personas designadas para tal fin.

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