La Primera Sala Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional decidió mantener las medidas de embargo impuestas sobre los bienes de los empresarios Antonio y Maribel Espaillat, imputados por el colapso del techo de la discoteca Jet Set.
El tribunal rechazó el recurso presentado por la defensa de los hermanos Espaillat y ratificó las medidas de embargo conservatorio, embargo retentivo e hipoteca judicial provisional, establecidas hasta un monto de RD$500 millones.
La tragedia ocurrida en el centro nocturno dejó 236 personas fallecidas y más de 80 heridas.
La decisión fue adoptada en cámara de consejo por los jueces de la Primera Sala Penal, bajo la presidencia de la magistrada Doris Josefina Pujols Ortiz, junto a Daisy Indhira Montás Pimentel. El magistrado Rafael Báez García participó en la deliberación, aunque no firmó la resolución debido a que se encontraba de vacaciones al momento de su emisión.
Medida busca garantizar una eventual reparación
Al analizar el recurso, la Corte explicó que los embargos tienen carácter preventivo y temporal. En consecuencia, aclaró que estas medidas no representan una condena civil contra los imputados, sino que buscan evitar que desaparezcan o se dispongan de bienes que podrían ser necesarios para responder ante una eventual indemnización a las víctimas.
Los jueces también precisaron que el monto autorizado tiene un tope de RD$500 millones, establecido previamente por el juez del Primer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, Raymundo Mejía.
Esto significa que la ejecución de las medidas cautelares no puede superar la cantidad fijada por el tribunal.
Defensa cuestionó posible multiplicación de los embargos
Entre los argumentos presentados por los abogados de los hermanos Espaillat estaba el riesgo de que la existencia de numerosas víctimas permitiera realizar embargos de manera individual, provocando una afectación patrimonial superior al límite establecido.
La Corte rechazó ese planteamiento y sostuvo que la cantidad de víctimas no elimina la posibilidad de utilizar las medidas cautelares contempladas por la legislación.
El tribunal señaló además que el ordenamiento jurídico contempla mecanismos para corregir cualquier eventual exceso durante la ejecución de un embargo, incluyendo su reducción, limitación o cancelación cuando existan razones justificadas.
De acuerdo con la decisión, los recurrentes no demostraron que las medidas hubieran dejado de cumplir su propósito ni que se hubiese producido una afectación que excediera los RD$500 millones autorizados.
Por esta razón, los jueces descartaron tanto la revocación de los embargos como su sustitución por una fianza.

