Dieciocho artículos serán revisados, incluyendo cinco relacionados con la libertad de expresión y de prensa, antes de la aplicación de la Ley núm. 74-25
El presidente del Senado de la República informó que fue depositada ante la Secretaría General Legislativa la iniciativa para modificar varios artículos de la Ley núm. 74-25, Orgánica que instituye el Código Penal de la República Dominicana. El objetivo es que las reformas sean conocidas y aprobadas antes de la entrada en vigor de la nueva legislación penal.
La iniciativa incorpora mejoras derivadas de observaciones formuladas por juristas, académicos, comunicadores, medios de comunicación, organizaciones civiles y ciudadanos. Los cambios comprenden 18 artículos del Código Penal en materias de derechos fundamentales, libertad de expresión, protección de niñez, administración de justicia, lucha contra la corrupción y perfeccionamiento técnico.
Más garantías para la libertad de expresión y de prensa
Uno de los ejes centrales de la iniciativa consiste en perfeccionar cinco disposiciones vinculadas con el ejercicio de la libertad de expresión, la libertad de prensa y el derecho a la información. Se procura un equilibrio entre la protección de los derechos fundamentales y las garantías constitucionales propias de una sociedad democrática.
El artículo 123, relativo al ciberbullying, será modificado para precisar el alcance del tipo penal y evitar interpretaciones extensivas que puedan afectar el ejercicio legítimo de la libertad de expresión digital.
El artículo 192, sobre difusión de audio o imágenes sin consentimiento, fortalecerá la protección del derecho a la intimidad e incorporará el criterio de interés público legítimo, ofreciendo mayores garantías para el ejercicio responsable del periodismo.
El artículo 208 sobre difamación redefinirá el alcance del tipo penal y ajustará el régimen sancionador para mayor precisión jurídica. El artículo 211 reforzará las garantías para la expresión sobre asuntos de interés público. Finalmente, el artículo 310 sobre ultraje delimitará el ámbito del tipo penal para proteger los derechos fundamentales.
Mayor protección para las personas y las familias
La iniciativa también fortalece diversas disposiciones destinadas a proteger la integridad y la dignidad de las personas. Los artículos 121 y 122, relativos al hostigamiento e intimidación (bullying), precisan la definición de estas conductas y redefinen las circunstancias agravantes para facilitar una aplicación más objetiva.
El artículo 142 sobre exhibicionismo sexual delimita con mayor claridad el tipo penal. El artículo 144 sobre acoso agravado ajusta el régimen sancionador. Por su parte, los artículos 214 y 215 sobre abandono de niños, niñas y adolescentes perfeccionan la redacción y reorganizan las agravantes para fortalecer la protección de la niñez.
Más precisión y seguridad jurídica
Con el propósito de perfeccionar técnicamente el nuevo Código Penal, la iniciativa propone modificar varias disposiciones que requieren ajustes de redacción. El artículo 141 sobre plazo de prescripción corrige el cómputo de los plazos. El artículo 170 sobre autosecuestro incorpora ajustes de técnica legislativa.
Además, el artículo 207 sobre perjurio adecua el régimen sancionador en perjuicios de naturaleza patrimonial. El artículo 248 sobre bancarrota simple precisa los presupuestos de la infracción. Finalmente, el artículo 354 sobre certificación falsa de estado de salud introduce mejoras de técnica legislativa.
Fortalecimiento de la respuesta frente a delitos graves
La propuesta también contempla modificaciones dirigidas a fortalecer la respuesta penal frente a conductas que afectan gravemente a la sociedad. El artículo 176 sobre proxenetismo adecua la escala de penas. Por su parte, el artículo 303 sobre malversación de fondos públicos fortalece el régimen sancionador, reafirmando el compromiso del Estado con la transparencia y la protección del patrimonio público.
Compromiso de aprobar las modificaciones antes de la entrada en vigor
El presidente del Senado informó que la iniciativa fue remitida a la Comisión Bicameral que estudia el Proyecto de Ley de modificación del Código Penal para su estudio, ponderación y presentación del informe correspondiente.
Asimismo, reiteró el compromiso del Congreso Nacional de que las modificaciones sean conocidas y aprobadas antes de la entrada en vigor de la Ley núm. 74-25. Así, el país contará desde el primer día con un Código Penal fortalecido, técnicamente más preciso y enriquecido con los aportes del proceso de diálogo.
