Padrastros y madrastras podrían pagar pensión si ejercieron rol parental en Colombia

Nicole Vásquez

En Colombia, una normativa vigente establece que padrastros y madrastras pueden ser obligados legalmente a pagar pensión alimentaria a sus hijastros, siempre que se demuestre que ejercieron un rol real y permanente como padre o madre de crianza en la vida del menor.

De acuerdo con el marco legal, esta obligación no surge automáticamente por el matrimonio o la convivencia, sino que debe probarse la existencia de un vínculo afectivo estable, apoyo económico constante y participación activa en la formación, educación y toma de decisiones cotidianas del niño, niña o adolescente.

La cuota alimentaria puede cubrir alimentación, salud, educación, vivienda, vestuario y recreación, y se mantiene hasta la mayoría de edad. No obstante, la obligación puede extenderse hasta los 25 años si el joven continúa estudiando y carece de ingresos propios.

Cada caso es evaluado de manera individual por autoridades competentes como el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), las comisarías de familia o los jueces, quienes analizan pruebas como el tiempo de convivencia, testimonios, dependencia emocional y el nivel de involucramiento del adulto en la crianza.

Las autoridades aclararon que esta medida no sustituye la responsabilidad de los padres biológicos, sino que busca reforzar la protección integral del menor, especialmente cuando uno de ellos incumple sus deberes y la figura de crianza tuvo un papel determinante en su desarrollo.

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